Fraternidad Folklórica

 

Costumbres Perú

 

 

 

REGLAMENTO ARTÍSTICO

 

 

 

 

CAPÍTULO I

DE LOS FINES Y ALCANCES

Artículo 1.-  Son fines del presente Reglamento:

a)     Normar la actividad artística en el Taller de Danzas º de la Fraternidad Folklórica “COSTUMBRES PERÚ” en concordancia con su Estatuto Institucional.

b)     Velar por que la actividad artística (ensayos, presentaciones y otros eventos) alcance un óptimo desarrollo de acuerdo a los fines del “Taller”.

 

Artículo 2.-  Los alcances del presente Reglamento llegan a todos los miembros del Taller (activos, fundadores y honorarios) que participen en la preparación y ejecución de las danzas y/o bailes.

 

CAPÍTULO II

DE SU CONSTITUCIÓN

Artículo 3.- El elenco de danzas está constituido de la siguiente forma:

a)     Comisión Artística.

b)     Coordinador Artístico.

c)     Profesores.

d)     Asistentes.

e)     Integrantes.

f)      Aspirantes.

 

 

 CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN ARTÍSTICA

Artículo 4.-  La Comisión Artística es el órgano que constituye la máxima instancia en el quehacer artístico del “Taller” y se forma de acuerdo a los Artículos Vigésimo Octavo incisos ñ) y o), Trigésimo Primero inciso f), Cuadragésimo Quinto, Cuadragésimo Sexto y Cuadragésimo Sétimo del Estatuto vigente y será integrada por cinco miembros.  Para integrar la Comisión Artística es requisito indispensable ser miembro del “Taller”.

 

Artículo 5.-  La Comisión Artística para el cumplimiento de sus fines deberá reunirse periódicamente, por lo menos una vez al mes, dando cuenta de sus acuerdos a la Directiva inmediatamente.

 

Artículo 6.-  La Comisión Artística tendrá un período máximo de vigencia de un año y sus integrantes podrán ser ratificados y/o removidos total o parcialmente por la Directiva de acuerdo a las necesidades de la Institución.

  

Artículo 7.-  La Comisión Artística tiene la facultad de invitar en calidad de profesores colaboradores a las personas que reúnan los requisitos para ello, las cuales estarán bajo la supervisión de los miembros de la misma.  Asimismo y cuando el caso lo requiera, podrá formar comisiones temporales integradas exclusivamente por miembros del “Taller”.

 

Artículo 8.-  Son funciones de la Comisión Artística:

a)   Fomentar en los miembros del “Taller” el conocimiento, enseñanza, estudio, investigación y difusión de los diversos aspectos del Folklore Peruano, especialmente en el área de música y danzas.

b)      Fomentar, promover y ejecutar acciones que permitan elevar el nivel de conocimientos en materia del folklore en los miembros del elenco de danzas, miembros del “Taller” y de la comunidad en general.

c)   Planificar y ejecutar la enseñanza de nuevas danzas en el elenco así como reafirmar y mantener el repertorio existente.

d)   Planificar, en coordinación con la Directiva, la implementación y adquisición de vestuarios y/o implementos destinados a cumplir con los objetivos trazados.

e)   Efectuar periódicamente, en coordinación con la Directiva, el inventario de los vestuarios y/o accesorios del elenco de danzas.

f)    Designar a las representaciones o delegaciones a eventos, certámenes o competencias.

g)    Coordinar todo lo concerniente a las presentaciones, elenco, movilidad, refrigerio, escenografía, vestuario, etc., dando cuenta a la Directiva, de acuerdo al presente Reglamento.

h)  Designar a quienes deban ostentar algún título representativo en los eventos, certámenes o competencias que el “Taller” organice, de acuerdo a las pautas y condiciones establecidas por la Directiva.

i)        Autorizar que bailarines no pertenecientes al “Taller” participen en las presentaciones, eventos, certámenes, etc., por necesidad o circunstancias debidamente calificadas.

j)      Proponer la entrega de reconocimientos y honores por méritos demostrados a los integrantes del elenco de danzas.

 

 

CAPÍTULO IV

DEL COORDINADOR ARTÍSTICO

Artículo 9.-  El Coordinador Artístico es el responsable de las acciones de la comisión Artística, el mismo que puede ostentar el título de Director Artístico del “Taller”.

 

Artículo 10.-  Para ser Coordinador Artístico se requiere:

a)   Tener un amplio conocimiento del Folklore Peruano, especialmente en sus danzas, música y vestimenta.

b)    Haber participado con la Institución un período no menor a un año e identificarse plenamente con los postulados de la misma así como con su Estatuto y reglamentos vigentes.

c)     Ser miembro de la Comisión Artística y haber sido elegido por la Asamblea General a propuesta de la Directiva, pudiendo ser ratificado o removido del cargo por la misma.

 

Artículo 11.-  Son funciones y atribuciones del Coordinador Artístico:

a)      Presidir la Comisión Artística.

b)     Llevar a cabo los ensayos y presentaciones en coordinación con los profesores.

c)      Proponer la contratación de profesores adecuados para la ampliación del repertorio.

d)     Elaborar la lista de integrantes que participarán en cada presentación teniendo en cuenta la asistencia y puntualidad.

e)     Presentar un Plan de Trabajo Anual para el elenco de danzas.

f)        Delegar responsabilidades para el mejor desempeño de sus funciones.

g)     Proponer a la Comisión Artística los integrantes que ocuparán los cargos de asistentes.

h)     Representar a la Institución conjuntamente con la Directiva ante otras Instituciones y/o personas en los eventos que sean necesarios.

 

 

CAPÍTULO V

DE LOS PROFESORES

Artículo 12.-  Para ser profesor se requiere:

 

a)     Amplio conocimiento de las danzas y/o bailes impartidos.

b)     Haber sido propuesto y aprobado por la Comisión Artística y la Directiva.

c)      Identificarse plenamente con el Estatuto y reglamentos vigentes.

 

Artículo 13.-  Son funciones y/o atribuciones de los profesores:

a)     Poder integrar la Comisión Artística, en caso de ser miembro del “Taller”.

b)     Enseñar ordenada y metódicamente las danzas propuestas.

c)  Coordinar con el Director Artístico la manera más adecuada para cumplir con su labor y proponer las danzas a enseñarse.

d)     Informar sobre las características y contexto histórico social de las danzas.

e)     Mantener disciplina e idoneidad en el desempeño de sus funciones.

 

 

CAPÍTULO VI

DE LOS ASISTENTES

Artículo 14.- Para ser asistente se requiere:

a)     Ser integrante del elenco de danzas un mínimo de seis meses.

b)     Dominar ampliamente la ejecución de las danzas y/o bailes que conforman el repertorio del elenco.

c)      Haber sido propuesto y aprobado por la Comisión Artística.

d)     Tener ascendencia sobre sus compañeros de elenco.

 

Artículo 15.-  Son funciones y/o atribuciones de los asistentes:

a)     Poder integrar la Comisión Artística.

b)     Efectuar calentamientos (pasos, evoluciones, etc.) en las danzas encomendadas.

c)      Llevar a cabo el ensayo a solicitud del Coordinador Artístico y/o profesores.

d)     Mantener la disciplina del grupo en ensayos y presentaciones.

 

 

CAPÍTULO VII

DE LOS INTEGRANTES Y ASPIRANTES

Artículo 16.-  Son integrantes del elenco de danzas todos los miembros del “Taller” que mantengan esa condición a la publicación del presente Reglamento y los que lo soliciten posteriormente previa calificación de la Comisión Artística.

 

Artículo 17.-  Son obligaciones de los integrantes y aspirantes:

a)   Asistir puntualmente a los ensayos, presentaciones y otros eventos convocados por la Comisión Artística en coordinación con la Directiva.

b)     Acatar disciplinadamente las indicaciones impartidas por la persona que dirija el ensayo.  (Coordinador Artístico, profesor o asistente).

c)     No pertenecer, ni participar y/o representar a entidad que realice actividades similares al “Taller”, salvo con autorización expresa de la Directiva previo informe favorable de la Comisión Artística.

d)     Cumplir las demás disposiciones del Reglamento Artístico.

 

Artículo 18.-  Para ser integrante del elenco de danzas se requiere:

a)     Ser miembro del “Taller” de acuerdo al Estatuto vigente.

b)     Someterse y aprobar la evaluación a cargo de la Comisión Artística.

 

Artículo 19.-  El alumnado principiante tiene la condición de aspirante y es calificado por la Comisión Artística, la que propone o promueve su ingreso al “Taller” como miembro activo y/o como integrante del elenco de danzas.

 

 

CAPÍTULO VIII

DE LOS ENSAYOS

Artículo 20.-  Los ensayos se realizarán en los días y horas señalados por la Comisión Artística en coordinación con la Directiva, debiendo comenzar a la hora exacta.  Existiendo una tolerancia de quince minutos después de los cuales no se considerará asistencia.

 

Artículo 21.- La asistencia y puntualidad a los ensayos tienen carácter de obligatoriedad y serán supervisados por el vocal de turno determinado por la Directiva.

 

Artículo 22.-  En caso de tardanza justificada el encargado del ensayo tendrá la facultad de incluir o no en el mismo al o los integrantes, debiendo estos solicitar permiso para su ingreso.

 

Artículo 23.-  En caso de tener que ausentarse antes del término del ensayo se deberá solicitar permiso al encargado y luego poner en conocimiento al Vocal de turno.  Caso contrario se considerará como abandono de ensayo y será inmediatamente sancionado.

 

Artículo 24.-  Los integrantes deberán asistir a los ensayos con sus respectivos implementos.

-         Polo holgado.

-         Buzo, pantalón corto y/o faldón.

-         Zapatos apropiados de acuerdo a la naturaleza del ensayo.

-         Otros implementos que el profesor haya solicitado con anticipación (pañuelos, sogas, palos, etc.)

 

Artículo 25.-  Los integrantes están obligados a seguir y respetar las indicaciones de la persona que dirija el ensayo.

 

Artículo 26.-  Los integrantes deberán desarrollar entre sí una actitud cooperativa, fraterna y solidaria.

 

Artículo 27.-  Está terminantemente prohibido intervenir e interrumpir los ensayos a las personas ajenas a él (padres de familia, familiares y amigos, etc.)

 

Artículo 28.-  En caso que los integrantes lleven refrigerio, deberán esperar la indicación de quien dirija el ensayo para poder consumirlo.

 

CAPÍTULO IX

DE LAS PRESENTACIONES

 

Artículo 29.-  Para una presentación será requisito indispensable la existencia de un oficio de invitación recibido por la Directiva, con un mínimo de una semana de anticipación.  Dicho órgano determinará su procedencia y la hará llegar a la Comisión Artística para ver la disponibilidad de tiempo de los integrantes.

Las presentaciones organizadas y a iniciativa de la Institución sólo requerirán comunicación expresa de la Directiva.

 

Artículo 30.-  Se presentará el repertorio ensayado el que será ejecutado de acuerdo a la relación elaborada por el Coordinador Artístico, el que deberá tener en cuenta la asistencia y puntualidad a los ensayos.

  

Artículo 31.-  Los integrantes deben ser puntuales en cada presentación a realizarse.  En el ensayo siguiente a una presentación se efectuará una evaluación al respecto.

 

Artículo 32.-  En las presentaciones que consistan en concursos o eventos competitivos la Comisión Artística deberá conocer y autorizar la participación de los miembros del “Taller”, ya sea personal o grupalmente.

 

Artículo 33.-  Las presentaciones de acuerdo a su naturaleza y duración tendrán el apoyo de comisiones determinadas para tal fin por la Directiva (refrigerio, vestuario, transporte, etc.)

En caso de existir incentivo económico e una presentación, el uso del mismo, dando debida cuenta a la Directiva, a través de la Tesorería General, se determinará en base a los siguientes criterios:

a)     Movilidad y/o refrigerio.

b)     Mantenimiento del vestuario.

c)      Incremento del patrimonio del “Taller”

 

 

CAPÍTULO X

DEL VESTUARIO

Artículo 34.-  Es obligación de todos los miembros del “Taller”, especialmente de los integrantes del elenco de danzas el cuidado y mantenimiento del vestuario entregado para la ejecución de las danzas, debiendo devolverse en forma ordenada al término de su uso.  En caso de pérdida o deterioro el responsable deberá subsanar el hecho.

 

Artículo 35.-  El mantenimiento e implementación de vestuarios estará a cargo de una comisión permanente elegida por la Directiva y en la cual deberá haber obligatoriamente un miembro de la Comisión Artística y por lo menos un miembro de la Directiva, quien la presidirá.

 

Artículo 36.-  Queda terminantemente prohibido el uso o alquiler del vestuario a personas ajenas al elenco de danzas del “Taller” por ser éste de exclusividad del mismo.

Sin embargo, la Comisión Artística con aprobación de la Directiva, podrá seleccionar cierto vestuario para alquiler, venta o préstamo, por razones de haber sido renovado, deteriorado o desechado.

 

CAPÍTULO XI

DE LAS SANCIONES Y ESTÍMULOS

 

Artículo 37.-  Todo integrante del elenco de danzas que transgreda el presente Reglamento, será sancionado de acuerdo a la gravedad y reiteración de la falta.  El presente Reglamento contempla las siguientes sanciones:

 

a)     Amonestación verbal.

b)     Amonestación escrita.

c)      Suspensión

d)     Expulsión.

Las sanciones serán impuestas por la Comisión Artística previo acuerdo adoptado por mayoría simple de sus miembros.

 

Artículo 38.-  Son faltas que conllevan amonestación verbal o escrita de acuerdo a su reiteración:

a)   El que desconociera la autoridad de la persona que dirija el ensayo.

b)      El que en forma reiterada es impuntual o inasiste a los ensayos y/o presentaciones a las que se haya comprometido.

c)       El que atente contra el vestuario y/o implementos del “Taller”.

 

Artículo 39.-  Son faltas que conllevan la suspensión de una a tres semanas de acuerdo a su reiteración:

a)    El que desconociera la autoridad de la persona que dirija el ensayo, y ya ha sido amonestado anteriormente por el mismo motivo.

b)       El que en forma reiterada es impuntual o inasiste a los ensayos y/o presentaciones a las que se haya comprometido, y ya ha sido amonestado anteriormente por el mismo motivo.

c)      El que participe o represente a entidad que realice actividades similares al “Taller” sin autorización de la Directiva y de la Comisión Artística.

d)    El que sin conocimiento y/o autorización de la Comisión Artística participe en concursos o eventos competitivos.

 

Artículo 40.-  Son faltas que conllevan la expulsión:

a)       El que pertenezca a entidad que realice actividades similares al “Taller” sin autorización de la Directiva y de la Comisión Artística.

b)      El que desconociera la autoridad de la persona que dirija el ensayo o falte a los miembros de la Comisión Artística, y ya ha sido suspendido anteriormente por el mismo motivo.

c)   El que se irrogue la representación del “Taller” sin autorización de la Directiva y de la Comisión Artística.

d)     El que atente contra la integridad física y/o moral de algún integrante del elenco de danzas del   “Taller”.

e)       El que en forma reiterada transgreda el presente Reglamento y ya ha sido amonestado y suspendido.

 

Artículo 41.-  Todas las sanciones serán debidamente registradas en la ficha personal de cada integrante del elenco de danzas.

 

Artículo 42.-  Las sanciones de suspensión y expulsión del elenco de danzas, podrán conllevar la suspensión y expulsión respectivamente de la Institución, si la Comisión Artística pone en consideración el caso ante la Directiva a través de la Fiscalía y se llega a acuerdo.

 

Artículo 43.-  Los integrantes que se distingan por su buen desempeño artístico, conducta, asistencia e identificación con la Institución se harán acreedores por parte de la Directiva a un estímulo a propuesta de la Comisión Artística.

 

Artículo 44.-  Se podrán otorgar de manera indistinta y/o acumulativa, sin que el orden de enumeración signifique su aplicación en forma correlativa o sucesiva, los siguientes estímulos:

a)     Voto de aplauso o mención honrosa.

b)     Felicitación escrita.

c)      Premio sorpresa.

d)     Diploma de honor.

 

Artículo 45.-  Las diplomas de honor necesariamente deberán ser concedidas en ocasiones y ceremonias especiales debidamente organizadas por la Directiva.

 

Artículo 46.-  El voto de aplauso o mención honrosa, la felicitación escrita y el premio sorpresa, podrán ser otorgados en las ocasiones y oportunidades que crea conveniente la Comisión Artística.

 

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

Artículo 47.-  Cualquier caso no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por la Comisión Artística y en caso supere sus facultades, por la Directiva.

 

Artículo 48.-  Para modificar el presente Reglamento Artístico por razones de necesidades e intereses del “Taller”, se deberá convocar a la Directiva y conjuntamente con la Comisión Artística debatirán los planteamientos que para tal efecto se hayan presentado por escrito.

  

Artículo 49.-  El presente Reglamento será reproducido en número suficiente para su divulgación y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

 

Artículo 50.-  La Directiva nombrará a la Comisión Artística, y ésta deberá respetar por lo menos durante tres meses la condición de quienes sean profesores y profesores colaboradores del “Taller” a la fecha de la publicación del presente Reglamento.

Aprobado en la ciudad de Lima a los quince días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco, conforme a lo dispuesto en el Artículo Vigésimo Octavo inciso o) del Estatuto Institucional