Fraternidad Folklórica

 

Costumbres Perú

 

 

 

 

REGLAMENTO INTERNO

 

 

 

CAPÍTULO I 

DE LOS FINES Y ALCANCES

 

Artículo 1.-    El presente Reglamento Interno establece normas genéricas de comportamiento, que deben observar todos los miembros del Taller de Danzas Folklóricas “COSTUMBRES PERÚ”, con la finalidad de mantener y fomentar la comprensión y unión entre todos, salvaguardando el orden institucional y disciplinario.

 

Artículo 2.-    Todo miembro del “Taller” debe conocer el contenido del presente Reglamento, y por tanto tiene derecho y obligación de poseer un ejemplar del que se encuentre vigente para su cumplimiento.

 

Artículo 3.-  Siendo el presente Reglamento un instrumento normativo previsto por el Estatuto Institucional y dictado por la Directiva, puede ser modificado cuando así lo exija el desarrollo, necesidades e intereses del “Taller”.

 

CAPÍTULO II

DEL FISCAL Y LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

 

Artículo 4.-  El encargado de velar por el cumplimiento del Estatuto, de los Reglamentos, de las resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de Directiva, así como de salvaguardar el orden institucional y disciplinario del “Taller”, es el Fiscal de la Directiva, el cual es elegido de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Trigésimo Tercero del Estatuto Institucional.

 

Artículo 5.-  El Fiscal para el cumplimiento de sus deberes, obligaciones y atribuciones, se auxilia de una Comisión de Disciplina de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Trigésimo Cuarto del Estatuto Institucional.

 

Artículo 6.-  La Comisión de Disciplina es autónoma y está integrada por el Fiscal de la Directiva, quien la preside, y además por cuatro miembros activos hábiles con una antigüedad de un año o más, que no sean miembros de la Directiva, de conformidad con los Artículos Vigésimo Octavo incisos ñ) y o), Trigésimo Primero inciso f), Trigésimo Cuarto inciso g), Cuadragésimo Quinto, Cuadragésimo Sexto y Cuadragésimo Sétimo del Estatuto Institucional.

 

Artículo 7.-  La Comisión de Disciplina queda constituida una vez que sus miembros son elegidos por la Directiva, emitiéndose el acuerdo correspondiente, los mismos que son juramentados por el Fiscal.

 

Artículo 8.-  La Comisión de Disciplina tiene una duración igual a la de la Directiva que la elija, concluyendo su labor al término del mandato de ésta.

 

Artículo 9.-  Para ser miembro de la Comisión de Disciplina es obligatorio tener buena reputación y estar en pleno goce de sus derechos conforme a lo establecido por los Artículos Cuadragésimo Sexto y Cuadragésimo Noveno del Estatuto Institucional.

 

Artículo 10.-    Son funciones y atribuciones de la Comisión de Disciplina:

a)       Velar por la buena marcha, organización, orden institucional y disciplinario dentro del “Taller” o cuando se actúa en representación de él, así como de su prestigio tanto interior como exteriormente.

b)       Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones del Estatuto, Reglamentos, resoluciones o acuerdos de la Asamblea General o de Directiva, denunciando todo incumplimiento por parte de los miembros.

c)       Proponer la sanción o exclusión de miembros del “Taller” ante la Directiva.

 

   

CAPÍTULO III

DEL ORDEN INSTITUCIONAL Y DISCIPLINARIO

 

Artículo 11.-    El “Taller” está orientado a los fines debidamente especificados en el Estatuto Institucional; lo s que se deben cumplir dentro de un marco de camaradería y respeto a las ideas.

 

Artículo 12.-  Todos los miembros deben contribuir en todo momento a alcanzar el logro de los fines del “Taller”, y en especial fomentar la comprensión  y unión entre todos, así como estrechar los vínculos de camaradería con un continuo acercamiento social y espiritual.

 

Artículo 13.-  Todos los miembros deben cumplir estrictamente todas las disposiciones del Estatuto y Reglamentos, así como acatar todas las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General o de Directiva, el incumplimiento acarrea sanción.

 

Artículo 14.-  Todos los miembros deben lealtad al Taller de Danzas Folklóricas “TODAS LAS SANGRES”, por lo que no pueden pertenecer ni participar y/o representar a entidad que realice actividades similares, salvo autorización expresa de la Directiva y de la Comisión Artística.

 

Artículo 15.-  Todos los miembros tienen la obligación moral de asistir a las asambleas y reuniones, de sufragar en las elecciones, de votar sobre las mociones que se hayan sometido a debate y de aceptar los cargos para los que se les proponga o elija en comisiones.

 

Artículo 16.-    En las Asambleas, los miembros del “Taller” deberán guardar corrección, cordura, respeto y orden, tanto para dirigirse a la Mesa Directiva como a los asambleístas asistentes.  A los miembros que se alteren, injurien o profieran frases ofensivas, sean estas verbales o escritas, a los miembros de la Mesa Directiva o a cualquier miembro asambleísta, el fiscal pedirá que retiren la injuria o frase ofensiva y si a la segunda invocación no lo hicieran, dichos miembros pasarán a disposición de la Comisión de Disciplina.

 

Artículo 17.-  Los miembros del “Taller” que propicien reuniones o hagan circular escritos o volantes que menoscaben la unidad y prestigio de la institución, incitando a rebeldía contra la Directiva vigente legalmente elegida, incurrirán en falta grave sancionada con la expulsión o exclusión del “Taller”.

 

Artículo 18.-  La Directiva debe cumplir estrictamente con los fines del “Taller” así como cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y las resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de Directiva.  La Comisión de Disciplina vela por dicho cumplimiento.

 

Artículo 19.-    La Comisión de Disciplina de acuerdo al Artículo precedente mantiene por tanto una constante vigilancia de la labor del “Taller” por intermedio de su Directiva, denunciando cualquier anomalía en su funcionamiento, estando facultada a requerir cualquier documento a la Directiva cuando lo crea conveniente.

 

Artículo 20.-  Los miembros de la Directiva que inasistan a las reuniones de Directiva, eludan responsabilidades o atribuciones del cargo o incumplan con el mismo, pasarán a consideración de la Comisión de Disciplina para la sanción correspondiente, de conformidad con los Artículos Vigésimo Quinto y vigésimo Sexto del Estatuto Institucional.

 

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO

 

Artículo 21.-  La Comisión de Disciplina conoce, investiga, evalúa, juzga y emite resoluciones conteniendo sus conclusiones y opiniones, con criterio de conciencia en nombre del “Taller” y con arreglo a sus normatividad vigente, proponiendo las acciones y sanciones respectivas ante la Directiva.

 

Artículo 22.-  La Comisión de Disciplina de entre sus miembros nombrará un secretario, el cual es el encargado de recibir las denuncias y de toda tramitación de la documentación.

 

Artículo 23.-  La Comisión de Disciplina para que conozca de una falta o infracción, debe ser ésta debidamente denunciada y presentada por cualquier miembro o a través de la vocalía de turno, por escrito y por conducto regular dentro de las setentidós horas de cometido el hecho denunciado.

 

Artículo 24.-    La Comisión de Disciplina de las denuncias presentadas, evaluará las que ameriten se abra proceso disciplinario y procederá a efectuar las investigaciones y citaciones del caso. 

       

Artículo 25.-    Al miembro del “Taller“ que se le inicie proceso disciplinario, le son suspendidos sus derechos, los mismos que le serán restablecidos si es que al final de éste no se le encuentra culpabilidad.  Durante el proceso disciplinario el denunciado tiene derecho a nombrar a otro miembro que lo represente ante la Comisión de Disciplina, éste último tendrá derecho a voz y no a voto.

 

Artículo 26.-  En caso que el denunciado no se someta a proceso disciplinario, pese a tres citaciones consecutivas, se le tendrá como rebelde y se emitirá resolución teniendo en cuenta el mérito de las pruebas presentadas en su contra.

 

Artículo 27.-  La Comisión de Disciplina dentro de los treinta días calendarios de recibida la denuncia, emitirá resolución dando opinión y proponiendo las acciones y sanciones respectivas ante la Directiva, o declarando no tener culpabilidad el denunciado.

 

Artículo 28.-  El miembro denunciado, durante el proceso disciplinario, no podrá alegar en su defensa desconocimiento o ignorancia del Estatuto, de los Reglamentos, de las resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de Directiva.

 

Artículo 29.-     Todas las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán emitidas previo acuerdo adoptado por mayoría simple de sus miembros.

 

Artículo 30.-  Todas las resoluciones emitidas por la Comisión de Disciplina serán remitidas a la Directiva, para que esta considere los hechos, conclusiones, recomendaciones u opiniones alcanzadas y resuelva imponiendo la sanción respectiva, de ser el caso.

 

Artículo 31.-  Todas las resoluciones serán leídas en la Asamblea General siguiente a su emisión para información y conocimiento de los miembros del “Taller”.

 

Artículo 32.-  Los miembros sancionados dentro de los diez días calendarios de notificados, podrán interponer por escrito un recurso de revisión ante la Comisión de Disciplina, la que previo nuevo estudio, emitirá otra resolución dentro de los quince días calendarios de recibido el recurso, la misma que pondrá en consideración de la Directiva.

 

Artículo 33.-    El recurso de reconsideración cabe en materia disciplinaria, una vez resuelto el recurso de revisión, y se deberá sujetar a lo dispuesto en el Artículo Vigésimo del Estatuto Institucional.

 

CAPÍTULO V

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

 

Artículo  34.-  La Directiva en base a las resoluciones emitidas por la Comisión de Disciplina, impondrá las sanciones correspondientes a las faltas e infracciones cometidas, las que deberán ser registradas en la ficha personal de cada miembro del “Taller”.

 

Artículo 35.-  El presente Reglamento contempla las siguientes sanciones:

a)       Amonestación escrita.

b)       Suspensión de derechos.

c)       Exclusión o expulsión.

 

Artículo 36.-  Queda terminantemente prohibido toda modalidad de sanción económica, lo que no es óbice para que se exija el resarcimiento correspondiente en caso de daños materiales causados al patrimonio del “Taller”, o al local donde realice sus actividades.

 

Artículo 37.-  Son faltas que conllevan amonestación escrita:

a)          No observar en todo momento el debido respeto y consideración que se merecen los miembros del “Taller”.  El respeto debe ser mutuo y de franca camaradería.

b)          No contribuir a que el “Taller” alcance el logro de sus  fines, haciendo caso omiso a las acciones y comisiones encomendadas.

c)          No cumplir estrictamente todas las disposiciones del Estatuto y Reglamentos, de las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General o de Directiva.

d)       Desconocer la autoridad de los miembros de la Directiva, de la Comisión de Disciplina y de las Comisiones dentro del ámbito y límites de sus respectivas funciones.

e)           Atentar contra el patrimonio del “Taller” o del local donde realice sus actividades.

f)          Hacer uso indebido de los emblemas, símbolos, insignias, o distintivos del “Taller”, así como de la indumentaria que distinga como a sus miembros, quedando terminantemente prohibido ingresar con ellos a establecimientos de mal reputación.

g)           Inasistir injustificadamente a las actividades a que se haya comprometido, programadas por el “Taller”.

 

Artículo 38.-    Son faltas que conllevan la suspensión de derechos de uno a tres meses de acuerdo a su reiteración:

a)           Reincidir en las faltas a que se refiere el Artículo 37 del presente Reglamento.

b)      Incurrir en las faltas contempladas en el Artículo 39 del Reglamento Artístico y es puesto a consideración de la Directiva conforme al Artículo 42 del mismo.

c)         Tomar el nombre del “Taller” sin autorización o para hacer gestiones o tramitaciones particulares de interés personal.

d)           Asistir a las asambleas, ensayos o presentaciones del “Taller” con signos evidentes de haber abusado del consumo de alcohol o de haber ingerido drogas.

e)       Dilatar el cumplimiento de las resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de Directiva por negligencia o por falta de voluntad.

 

Artículo 39.-  Son faltas que conllevan la exclusión o expulsión del “Taller”:

a)           Incurrir constantemente o reincidir en las faltas a que se refiere el Artículo 38 del presente Reglamento.

b)      Incurrir en las faltas contempladas en el Artículo 40 del Reglamento Artístico y es puesto a consideración de la Directiva conforme al Artículo 42 del mismo.

c)          Difamar o calumniar a los miembros de la Directiva atentando y dañando la integridad y prestigio moral de los mismos.

d)          Atentar contra la integridad física y/o moral de algún miembro del “Taller”, faltamiento de palabra u obra.

e)           Efectuar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.

f)             Hacer uso indebido y en beneficio propio de los fondos del “Taller”.

g)           Iniciar juicios contra el “Taller”.

h)           Irrogarse la representación del “Taller” sin autorización de la Directiva.

i)             Propiciar reuniones o hacer circular escritos o volantes que menoscaben la unidad y prestigio de la Institución, conforme al Artículo 17 del presente Reglamento.

j)             Transgredir en forma reiterada el presente Reglamento y ya ha sido amonestado y suspendido.

 

Artículo 40.-  La separación del “Taller” perdiendo la calidad de miembro, por alejamiento de la Institución por más de tres meses, dejando de aportar la respectiva cuota social mensual, y no habiendo presentado por escrito su solicitud de licencia, no constituye una sanción sino una medida de carácter administrativo, dentro de las atribuciones conferidas a la Directiva conforme al Artículo Vigésimo Octavo inciso d) del Estatuto.

 

Artículo 41.-  Conforme al Artículo Cuadragésimo Noveno del Estatuto, se considera miembro activo hábil, vale decir en pleno ejercicio de sus derechos, al que está al día en el pago de sus cuotas y no tiene ningún tipo de deuda vencida y pendiente de pago con el “Taller”, por lo tanto la suspensión de derechos en este caso, es como consecuencia de incumplimiento de una obligación económica y no por haberse abierto proceso disciplinario o por cumplimiento de sanción. 

   

Artículo 42.-  La sanción de suspensión de derechos se computa desde el día siguiente en que se inicia el proceso disciplinario, mediante la citación o notificación escrita al denunciado.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS MÉRITOS Y HONORES

 

Artículo 43.-  Los miembros del “Taller” que se distingan por su buena conducta, colaboración, asistencia e identificación con la Institución, se harán acreedores por parte de la Directiva, al reconocimiento correspondiente, lo que deberá ser registrado en la ficha personal respectiva.

 

Artículo 44.-  Se podrán otorgar de manera indistinta y/o acumulativa, sin que el orden de enumeración signifique su aplicación en forma correlativa o sucesiva, los siguientes méritos y honores:

a)           Voto de aplauso o mención honrosa.

b)           Felicitación escrita.

c)           Diploma de honor.

d)           Medalla de honor.

e)           Distinción como miembro honorario.

 

Artículo 45.-  La distinción como miembro honorario se sujeta a lo dispuesto en el Artículo Octavo del Estatuto Institucional, y es conferido en ceremonia especial otorgándose la diploma correspondiente.

 

Artículo 46.-  La medalla de honor y la diploma de honor se conceden por servicios o acciones extraordinarias prestados al “Taller” y son conferidas en ceremonia especial.  Para el otorgamiento de estos honores es indispensable el voto favorable de por lo menos ocho miembros de la Directiva.

 

Artículo 47.-  La felicitación escrita y el voto de aplauso o mención honrosa se conceden por servicios o acciones destacadas en beneficio del “Taller” y son conferidas en las ocasiones y oportunidades que se crean convenientes, necesitándose el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Directiva reunidos para tal fin.

 

Artículo 48.-  Las normas referentes a la concesión de méritos u honores que contempla el presente Reglamento, son de aplicación también a las personas no pertenecientes al “Taller”.

 

 CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

Artículo 49.-  Cualquier caso no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el Directiva, debiendo dar cuenta a la Asamblea General. 

  

Artículo 50.-  El presente Reglamento será reproducido en número suficiente para su divulgación y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, no teniendo efecto retroactivo frente a actos contrarios a él efectuados antes de su vigencia.

 

 

Aprobado en la ciudad de Lima a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco, conforme a lo dispuesto en el Artículo Vigésimo Octavo inciso o) del Estatuto Institucional.